sentencia esperanzadora

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia con fecha 24 abril de 2009 que prohíbe la inclusión de titulares en ficheros de morosos- ASNEF, RAI- sin verificar antes indicando que:

“La inclusión de una persona en el registro de morosos, es una intromisión ilegítima en el derecho del honor ya que lesiona la dignidad de la persona y atenta a su propia estimación”

Este hecho que en si mismo lesiona la dignidad y menoscaba la reputación de las personas, ha sido puesto de manifiesto de forma rotunda por el tribunal, éste considera que sea o no pública la información y el acceso de terceros a la misma, la inclusión errónea de una persona en los ficheros de morosos siempre termina por ser de acceso público lo que provoca consecuencias económicas irremediables.

El tribunal considera que sería susceptible de indemización además, el daño moral de acuerdo a los recogido en el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982.

El derecho al honor, la intimidad y la honra de las personas queda completamente vulnerado con la inclusión y exposición a terceros de forma errónea en este tipo de ficheros que impiden el acceso al crédito y otras formas de financiamiento limitando la libertad de las personas y su dignidad.

Ya sabemos por tanto que la jurisprudencia existe y que se puede obtener una indemnización en caso de incumplimiento de las entidades de la normativa y procedimientos de actuación previos a la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos, vigentes en este tema.

Como siempre, el hecho en si mismo no es automático y obliga a los ciudadanos a la contratación de abogado y desgaste que produce iniciar un procedimiento judicial largo, lento y costoso con el fin de hacer valer sus derechos.

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