Unos regalitos

Para los que creían que estábamos parados y que ya no hacíamos nada os dejamos unos regalitos

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Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, el que nos interesa, el Artículo 1º, sigue vigente. Este Artículo 1º dice:
"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contrato."
Al no especificarse cuánto es exactamente un interés notablemente superior, ha sido el Tribunal Supremo el que ha ido fijando jurisprudencia a través de sus sentencias. ¿Y qué nos dicen las sentencias del Supremo? Pues que todos los contratos por encima de 2,5 veces el interés del dinero en ese momento se consideran nulos. Así que, pongamos en el caso actual, ¿a cuánto tenemos el precio del dinero ahora? Sobre un 2,5%, tomando al Euribor como referencia. Así que un préstamo que supere un interés del 2,5 * 2,5 = 6.25% debería ser declarado nulo, ilegal.
Fuente (http://blogs.que.es/13314/2009/7/20/crisis-y-cetelem-2)

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